El arrendamiento de vivienda es una relación que requiere confianza, cumplimiento y claridad. Sin embargo, cuando el inquilino deja de pagar, muchos propietarios se preguntan:
¿cuánto tiempo puede pasar antes de iniciar un proceso de desalojo?
La respuesta está en la Ley 820 de 2003, que regula los arrendamientos de vivienda urbana en Colombia.
Esta norma establece que una mora superior a dos meses en el pago del canon o de los servicios públicos a cargo del arrendatario es causal suficiente para dar por terminado el contrato y solicitar la restitución del inmueble.
Es decir, no puede haber desalojo por un solo mes de atraso, pero si la deuda se acumula por dos o más meses, el propietario está legalmente facultado para iniciar el proceso ante un juez civil o a través de conciliación.
En la práctica, esto significa que tanto arrendador como arrendatario deben actuar con responsabilidad. Para el inquilino, el pago puntual no solo evita conflictos, sino que demuestra buena fe y estabilidad ante la inmobiliaria. Para el propietario, conocer sus derechos es clave para proteger su inversión y su tranquilidad.
En Beatriz Giraldo Finca Raíz, acompañamos a los propietarios durante todo el proceso de arrendamiento. Desde la selección de un buen inquilino hasta la gestión de pagos y asesoría jurídica, nuestro objetivo es garantizar que su propiedad esté siempre segura y administrada con transparencia. Contamos con un equipo experto que revisa antecedentes, garantiza contratos ajustados a la ley y actúa rápidamente frente a incumplimientos.
La Ley 820 también señala que el contrato de arrendamiento debe estar por escrito y contener cláusulas claras sobre el pago, reajustes y causales de terminación. En caso de mora, el arrendador debe notificar formalmente al arrendatario para que se ponga al día o, de no hacerlo, proceder con la restitución. Los procesos extrajudiciales, como la conciliación en centros autorizados, son cada vez más utilizados porque permiten una solución más rápida y menos costosa.
Otro aspecto importante es que el propietario no puede desalojar por su cuenta al inquilino, ni cambiar cerraduras, cortar servicios o retener pertenencias. Hacerlo sin orden judicial puede generar sanciones. Solo una autoridad competente puede ordenar la entrega del inmueble.
En los últimos años, los jueces han reforzado el principio de equilibrio contractual: proteger al arrendador frente a la mora, pero también garantizar al arrendatario el derecho a la vivienda y un debido proceso. Por eso, contar con una inmobiliaria formal y legalmente constituida, como Beatriz Giraldo Finca Raíz, marca la diferencia entre un conflicto costoso y una solución profesional.
Nuestra experiencia nos permite actuar de manera preventiva: verificamos la capacidad de pago del inquilino, aseguramos depósitos o pólizas de arrendamiento y realizamos un seguimiento mensual al estado del contrato. Así, el propietario puede descansar tranquilo sabiendo que su patrimonio está en buenas manos.
Si tu inquilino lleva más de dos meses de atraso, o si deseas evitar llegar a ese punto, acércate a nosotros. Te asesoraremos paso a paso, revisaremos tu contrato y te ayudaremos a recuperar tu inmueble dentro de la legalidad y con respeto por todos los derechos.
En Beatriz Giraldo Finca Raíz creemos que arrendar no debe ser una fuente de preocupación, sino una oportunidad para generar ingresos estables y seguros. Por eso, nuestro compromiso es ofrecer confianza, respaldo y gestión profesional en cada etapa del proceso.
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