Noviembre 16 de 2025

En la práctica de la asesoría inmobiliaria y de negocios, surge con frecuencia la inquietud: cuando un bien está gravado con hipoteca y uno de los copropietarios fallece, ¿quién queda obligado al pago de la deuda? En este artículo exploramos lo que dice la normativa colombiana, qué sucede en los diferentes escenarios, y qué pasos deben seguir las partes involucradas para protegerse desde la perspectiva de propiedad, herencia y obligación crediticia.

Marco legal y principios generales

En Colombia, el patrimonio de una persona que muere —es decir, sus bienes y sus deudas— se transmite a sus herederos
Cuando existe una hipoteca sobre un bien inmueble, cabe recordar que la hipoteca es un derecho real de garantía que “grava el bien” independientemente de cambios de titularidad del mismo.
En ese marco, cuando uno de los copropietarios del bien muere, no se puede asumir automáticamente que el copropietario sobreviviente quede liberado de obligaciones ni que quede dueño absoluto del bien sin más trámite.

¿Qué ocurre cuando un copropietario muere?

Cuando dos o más personas copropietarias de un inmueble y éste está gravado con una hipoteca, y uno de ellos fallece, se deben considerar varios factores:

a) Titularidad del préstamo / contrato de crédito

  • Si sólo uno de los copropietarios figura como deudor o codeudor ante el banco/cooperativa, la obligación principal del crédito sigue siendo de quien se comprometió.

  • Si ambos copropietarios están suscritos como deudores, la obligación es solidaria u obligatoria para los dos.

b) Qué pasa con los derechos de propiedad del fallecido
Los derechos de dominio del copropietario fallecido (su parte del bien) no pasan automáticamente al copropietario sobreviviente: van a la masa hereditaria, y debe tramitarse la sucesión para que los herederos formalicen su titularidad.
Por tanto, aunque materialmente el sobreviviente pueda seguir habitando, jurídicamente comparte la copropiedad con los herederos del fallecido hasta que se extinga esa indivisión.

c) Responsabilidad sobre la hipoteca

  • Si la persona fallecida era la deudora principal del crédito hipotecario, su obligación pasa a sus herederos como parte de la herencia

  • Si el copropietario sobreviviente figura como codeudor, seguirá respondiendo ante la entidad financiera por la deuda.

  • Aunque el copropietario sobreviviente no fuera deudor, el bien gravado (la totalidad del inmueble) sigue siendo garantía de la hipoteca. Si el crédito no se paga, el banco podría ejecutar la hipoteca y afectar todo el bien, lo cual comprometería también la parte del copropietario sobreviviente.

Escenarios prácticos

Veamos algunos escenarios para ilustrar cómo aplicar lo anterior:

  • Escenario A: Juan y María copropietarios al 50% cada uno. Juan figura como único deudor del crédito hipotecario. Juan muere.
    En este caso: la obligación crediticia de Juan pasa a sus herederos (parte de su masa sucesoral). María, si no figura como deudora, no automáticamente queda obligada por el crédito, pero el bien sigue gravado y podría haber consecuencias si la deuda no se paga.

  • Escenario B: Ana y Luis copropietarios al 50% y ambos firmaron como deudores del crédito hipotecario. Luis muere.
    En este supuesto: Ana sigue obligada pues figura como deudora. Los herederos de Luis también asumirán la parte de Luis en la obligación o podrán negociar con banco. El bien sigue gravado.

  • Escenario C: Copropietario fallecido, préstamo tenía seguro de vida o seguro de crédito que cubría muerte.
    En este caso, si efectivamente existe una cobertura que libera del pago pendiente, los herederos pueden quedar parcialmente liberados; pero ello depende de la póliza, las cláusulas del contrato de crédito, y cómo se actuó.

Medidas de protección y recomendaciones para asesores y propietarios

Desde la asesoría en automatización, cumplimiento y finanzas, y pensando en tu público —que incluye propietarios, empresarios, copropietarios— recomiendo las siguientes acciones:

  1. Revisar el contrato de crédito e hipoteca: Verificar quiénes figuran como deudores, co­deudores o avalistas. Saber si hay cláusula de novación o seguros asociados.

  2. Comprobar la titularidad del bien: Si es copropiedad, chequear el porcentaje, forma de adquisición, si hay indivisión y cómo ha sido registrada.

  3. Revisar cobertura de seguro: En créditos hipotecarios modernos es frecuente que se incluya seguro de vida o decesos que podrían cubrir parte de la deuda.

  4. Planificar la sucesión: En el evento de fallecimiento, iniciar lo antes posible el proceso de sucesión, para que los herederos formalicen sus derechos y responsabilidades. Esto es importante porque la copropiedad no se extingue automáticamente.

  5. Aceptar herencia con beneficio de inventario o repudio: Si los herederos consideran que la deuda puede superar los bienes, es recomendable optar por la aceptación con beneficio de inventario (limita su responsabilidad), o, en casos extremos, repudiar la herencia.

  6. Negociar con la entidad financiera: Si la persona sobreviviente desea asumir la totalidad del bien y la deuda, es posible negociar con el banco una novación, liberando a los demás herederos y/o al fallecido.

  7. Actualizar los registros de propiedad: Una vez liquidada la sucesión, inscribir la nueva titularidad en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (por ejemplo, por parte de los herederos). Hasta ese moment o, la copropiedad sigue vigente. 

Implicaciones para empresas de administración, consultoría y servicios de facturación electrónica / Habeas Data

En el marco de tus servicios con Todo En Uno.NET, estos puntos tienen relevancia adicional:

  • En procesos de automatización de facturación o servicios asociados al hipotecario o bienes inmuebles, es clave que los clientes tengan claridad sobre la “obligación crediticia residual” en caso de fallecimiento de copropietario.

  • En cumplimiento de Habeas Data, al manejar datos sensibles de deudores, propiedad, herederos, etc., es indispensable asegurarse de que la documentación y consentimiento estén alineados.

  • En el diseño de productos mínimos viables (PMV) para consultoría inmobiliria o financiera, puedes estructurar un servicio que audite la “obligación hipotecaria y sucesoria” de los clientes, especialmente cuando hay copropiedad, y ofrezca alertas, simulaciones y plantillas para la sucesión.

  • En los blogs de Mi Contabilidad o Organización Todo En Uno, este tipo de artículo sirve para posicionar autoridad en temas de asesoría jurídica-financiera y puede derivar a servicios de consultoría personalizada: «¿Tiene su propiedad copropiedad? ¿Qué seguro tiene su hipoteca frente al fallecimiento de un titular?».

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Conclusión

En resumen: si uno de los copropietarios de un bien inmueble gravado con hipoteca fallece, no hay una única regla rígida; la respuesta depende del contrato de crédito, de quién figura como deudor, de la existencia de seguro, del proceso de sucesión y de la forma de copropiedad.
Para minimizar riesgos, lo recomendable es anticiparse: revisar contratos, prever la sucesión, negociar con la entidad financiera y optar por estrategias que limiten responsabilidad (como el beneficio de inventario).
Desde tu rol de asesor integral, este tema es una excelente oportunidad de servicio: no solo explicar la teoría, sino acompañar al cliente desde el diagnóstico, pasando por la planificación hasta la implementación de soluciones personalizadas.


Beatriz Giraldo Finca Raiz
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